Con el objetivo de proteger al camarón marino durante las etapas de reproducción y desove, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, emitió el Acuerdo Ministerial N.195, que prohíbe por el lapso de dos meses, la extracción y comercialización del camarón mediante artes de pesca industrial y artesanal.
En el caso de la flota industrial que captura camarón marino, será aplicable desde el 1 de enero hasta el 29 de febrero del 2012 y para los pescadores artesanales que capturan camarón marino, del 1 de enero al 31 de enero del 2012; mientras que para los pescadores de camarón pomada, tendrá vigencia desde del 1 de febrero al 31 de marzo de 2012.
El cumplimiento de esta disposición estará a cago de los inspectores de pesca, a través de los monitoreos de las operaciones pesqueras ( artesanales e industriales), en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos-DIRNEA, para que no otorgue zarpe a las embarcaciones arrastreras camaroneras, durante la veda.
Las empresas procesadoras empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado camarón marino antes de la veda y deseen exportarlo, deberán solicitar a la Dirección General de Pesca la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda.
Las embarcaciones que incumplan con lo que estipula el Acuerdo, serán sancionadas como lo indica la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y de ser el caso, el recurso será entregado en donación a casas asistenciales.
Culminado el período de veda, se podrá extraer el camarón utilizando únicamente artes de pesca autorizados en zonas permitidas.
Boletín de Prensa. Subsecretaría de Recursos Pesqueros
Boletín de Prensa. Subsecretaría de Recursos Pesqueros
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.