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Cuáles son los riesgos de un posible TLC entre Ecuador y Europa?

Publicado : Julio 8 del 2012

POR: Paulina Muñoz Samaniego. (Vocera Ecuador Decide)


A pesar de que existe una comprensión generalizada de que la causa de la crisis mundial: económica, ambiental, civilizatoria, se debe fundamentalmente a la imposición de las políticas neoliberales impulsadas por las grandes multinacionales y las mafias financieras, en contubernio con ciertos gobiernos, se quiere continuar obstinadamente con lo mismo: libre comercio a rajatabla, aún cuando, a los efectos en la población y la imposibilidad de recuperación macro-económica, las diversas crisis indican el agotamiento total de este modelo.

Los Tratados de Libre Comercio continúan siendo la estrategia privilegiada por las transnacionales, para pasarnos la factura de sus fraudes e intentar mitigar y salvar, vanamente, el inaplazable fracaso y derrumbe de su pretendida civilización y por ello, las organizaciones sociales y ciudadanía del Ecuador hemos asumido nuestros derechos y logramos como actores fundamentales la derrota de este proyecto de nuevo coloniaje en años anteriores como fue el pretendido TLC con los Estados Unidos.

En este contexto se inscribe la ofensiva de la Unión Europea, en concreto del Capital y sus empresas, pretendiendo imponer su agenda neoliberal con negociaciones para conseguir tratados comerciales, inicialmente llamados de Acuerdo de Asociación y ahora Acuerdo Multipartes; todo esto como intento de imponer inicialmente a los gobiernos de nuestros países del Área Andina un ambicioso Tratado de Libre Comercio, sin que para ello haya importado herir de muerte a la Comunidad Andina de Naciones, contraviniendo el llamado de su propio parlamento de negociar un Acuerdo de Asociación de Bloque a Bloque y desechando luego, los pilares de Diálogo Político y Cooperación; que devela su real pretensión de firmar un simple y duro Tratado de Libre Comercio, como ya lo reconociera el Comisario Mandelson en la Cumbre de Presidentes de ALC-UE de Lima Mayo-2008, cuando afirmó que el pilar comercial del Acuerdo de Asociación era, esencialmente, un Tratado de Libre Comercio y que no aceptarían propuestas por fuera de ese marco, agregando “que quien insistiera en esas propuestas se vería excluido de las negociaciones”.

Más allá de las declaraciones públicas, así como los supuestos avances y aceptación de la UE de negociar otros contenidos distintos a los de un TLC, una vez más el 16 de marzo del 2012, la Comisión Europea asegura que no están dispuestos a tramitar con Ecuador ninguna forma de tratado comercial que no sea como el rubricado con Colombia y Perú, según lo estipula el artículo 329 del texto final del TLC firmado por estos países.

Un TLC que no solo viola nuestra constitución, entre otros, en los artículos: Capítulo segundo, Art. 417 Tratados e instrumentos internacionales, Art. 281 , soberanía alimentaria, acceso equitativo a los factores de producción, Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia Art. 400.- la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.

Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Art. 402. .- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 288 Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”, entre otros.

Riesgos de este TLC en algunas áreas:


  • Agricultura

Los productos europeos subsidiados y elaborados con alta tecnología competirían en ventaja con productos nacionales en el mercado ecuatoriano, lo que llevaría a la quiebra a los productores agrícolas de nuestro país. El Ecuador podría terminar consumiendo productos europeos en deterioro de las economías locales y los alimentos milenarios utilizados por las comunidades.

Con el ingreso de semillas modificadas genéticamente (transgénicos) como parte de un solo paquete tecnológico que incluye el uso obligatorio de agroquímicos, se pone en riesgo el uso de semillas ancestrales y vuelve dependiente al campesino de los productos europeos, esto derivaría en una pérdida progresiva de soberanía alimentaria, biodiversidad con grandes impactos en el ambiente.


  • Propiedad Intelectual

Afecta a muchas otras áreas como: salud, agricultura, conocimientos ancestrales y biodiversidad.


  • Salud

Entre los muchos aspectos que plantea la UE en temas de salud uno de los más preocupantes es el de acceso a medicamentos, patrimonio genético y biodiversidad. Solicita una serie de protecciones (patentes, datos de prueba, dobles usos) para los medicamentos de sus empresas farmacéuticas, con el fin de extender su monopolio en el mercado, en algunos casos por más de 30 años.

Cuando un medicamento tiene una protección (patente), no tiene competidor en el mercado el tiempo que dure esa patente. En ese tiempo no se pueden producir medicamentos genéricos que son mucho más económicos y de igual calidad. Con la aplicación de los dobles usos, por ejemplo, un medicamento que está ya en el mercado puede subir de precio repentinamente y hacer que sus versiones genéricas salgan del mercado.


  • Inversiones

La Unión Europea demanda garantías a la inversión de sus empresas mediante medidas como la llamada “expropiación indirecta” que permite al inversionista europeo enjuiciar al Estado ecuatoriano cuando establezca normas que “afecten” su inversión (protección al medio ambiente, derechos de consumidores y comunidades, cambios en la política tributaria, etc.). La UE exige que este tipo de demandas se ventilen en organismo internacionales de arbitraje como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones)

Otras medidas que se demandan con las de “Nación más Favorecida” y “Trato Nacional”, la primera permite que la UE exija el mayor privilegio otorgado por el Estado ecuatoriano a otro país, y la segunda se refiere a que las empresas europeas tengan el mismo trato que los productores nacionales.

Cuando las inversiones extranjeras son sobreprotegidas y reciben un trato igual que a las nacionales se permite una competencia desleal y lo más grave, se expone al Estado ecuatoriano a pagar grandes sumas de dinero si no se mantiene ese blindaje.

Al acogerse al dictamen de un organismo de arbitraje internacional, el Ecuador aumenta las posibilidades de perder las demandas pues así lo han demostrado históricamente los veredictos de estos organismos.


  • Compras Públicas

La UE demanda que sus empresas deben ser tratadas igual que las empresas nacionales en la participación de licitaciones para brindar servicios en sectores estratégicos como el agua, la energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte, etc.

Todo esto puedo producir que las y los productores ecuatorianos pueden quebrar y los servicios de los sectores estratégicos pueden ser privatizados.


  • El impacto en la vida de las mujeres.

La liberalización del mercado no tiene en cuenta factores específicos de género, por lo que puede generar la agudización de los procesos de inequidad y discriminación a través de la aumento de feminización del empleo precario, mayor explotación de las mujeres y el debilitamiento de sus estrategias de supervivencia

Adicionalmente la liberalización del comercio contribuye también a la expansión de la participación de las mujeres en la economía informal. Se intensificaría el trabajo de las mujeres debido con la triple jornada y se reduciría su tiempo libre, por consiguiente se empeoraría la ya deteriorada calidad de vida de las mujeres.

El libre comercio no ha tenido efectos positivos sobre otros sectores de las economías nacionales, acaba formando ‘islas’ de crecimiento dentro de los países. Los casos de la maquila (industria de montaje precaria) en México es un ejemplo contundente., del impacto sin precedentes en las mujeres

Se suma a la situación descrita, el anuncio por parte del Gobierno la decisión política para la incorporación del Ecuador al MERCOSUR, por lo que nos preguntamos si acaso no han tomado en cuenta que está establecido que para ello, es una condición sine qua non, no haber firmado ningún Tratado de libre Comercio con otras regiones.

Son evidentes las contradicciones que existen entre el discurso oficial y la práctica en las negociaciones del gobierno nacional, queda claro que se maneja un doble discurso o no se quiere transparentar los pasos dados hasta ahora. Un elemento adicional que nos causa mayor preocupación, es la contestación del ministro Patiño en el memorando No. SAI\T-2O12- como respuesta al proceso de fiscalización del asambleísta Klever Jiménez, quien el 2 de abril del año en curso, dirige una comunicación solicitando información sobre el estado de la negociación con la UE.

Las respuestas son ambiguas, otras, según el ministro, no las puede responder por ser “reservadas” y uno de los puntos que deja en total evidencia la forma como el gobierno está realizando las negociaciones, es la que se refiere a; en respuesta a la pregunta 7 realizada por el Asambleíta Jiménez, “Explique cómo se garantizará que este Acuerdo Comercial para el Desarrollo, no sea un Tratado de Libre Comercio con la UE”, en el Subtítulo Elementos, numeral 1. Responde:, “1. Salvaguardia Bilateral destinada a proteger la industria naciente, el desarrollo del país y la eventualidad de perturbaciones sociales por la aplicación del tratado.”

Reconociendo que actualmente contamos con la Constitución que se fundamenta en la garantía de nuestros derechos, tanto individuales como colectivos, para profundizar la democracia y construir el camino hacia la equidad económica, la justicia social y el Sumak Kawsay también es necesario estar alertas y organizados.

Sería una gran miopía política y un grave error estratégico de los movimientos sociales, considerar que porque se encuentra escrito en la Constitución la realidad ya está transformada. Los cambios y transformaciones que vayamos alcanzando serán el resultado de las luchas y los triunfos constantes que las organizaciones sociales y los sectores progresistas, que por la experiencia histórica se consiguen en la disputa que mantenemos con las fuerzas neoliberales, con el poder fáctico que aun sigue intacto en nuestro país y que también se encuentran dentro del gobierno.


  • TRATADO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA

El Ecuador está reiniciando un posible acuerdo comercial con la Unión Europea, que involucra el tema de la biodiversidad y la propiedad intelectual. A partir de lo que negoció Colombia en el Acuerdo Multipartes con la Unión Europea, podemos identificar algunos aspectos preocupantes. El tema es tratado a partir del Art. 201 de manera declarativa. Ratifican el contenido del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD) en lo referente al acceso a los recursos genéticos y los conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con el uso de la biodiversidad (Art. 8j, Art. 15.7).

Colombia y la UE trabajarán en conjunto en clarificar el asunto y concepto de la apropiación indebida de los recursos genéticos y de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociadas, con el objeto de encontrar las medidas para abordar el tema. Además, las Partes:

• Colaborarán para que los derechos de propiedad intelectual se apoyen a los derechos y obligaciones del CBD, en lo que respecta a los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados de las comunidades locales en sus respectivos territorios. Sin perjuicio de lo que dice el Art. 31 del acuerdo ADPIC , las partes ratifican sus derechos y obligaciones en la CBD: facilitar el acceso a los recursos genéticos, a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología en términos mutuamente acordados.

• Reconocen la utilidad de divulgar el origen de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados en las solicitudes de patentes, considerando que esto contribuye a la transparencia sobre los usos de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados.

• Establecerán, de acuerdo a su derecho interno, los efectos de la aplicación de tal requisito con el fin de apoyar el cumplimiento de las disposiciones que regulen el acceso a los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados.

• Procurarán facilitar el intercambio de información sobre las solicitudes de patentes y de las patentes concedidas relacionadas con los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas, con el objeto de que en el examen de fondo, especialmente del estado de la técnica, dicha información sea considerada.

• Acuerdan colaborar en la aplicación de marcos nacionales sobre el acceso a recursos genéticos y conocimiento, innovaciones y prácticas.

• Cumplirán con los Art.- 2 al 9 del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1977, enmendado en 1980).

• Cooperarán para promover y garantizar la protección de las variedades vegetales sobre la base de la Convención Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) revisada el 19 de marzo de 1991, incluida la posibilidad de excepción al derecho de obtentor al que se refiere en el Art. 15(2) de dicha Convención.

Además Colombia hará todos los esfuerzos razonables para adherirse al PLT (Tratado sobre el Derechos de Patentes).

Todas estas disposiciones dan cuenta de que el tema de la biodiversidad está fuertemente embadurnado de “propiedad intelectual” y por lo mismo no estaría en condiciones de suscribir a este acuerdo, si se quiere respetar la Constitución.
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